
Tipos de pensión que otorga el IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece distintos tipos de pensión dependiendo de la situación laboral, edad y condiciones de cada trabajador.
Conocer qué tipo de pensión puedes solicitar es fundamental para planear tu retiro y tomar decisiones informadas sobre tu futuro.
Aquí te explicamos cuáles son los principales tipos de pensión del IMSS, sus características y en qué casos aplican.
¿Cómo se determina la pensión en el IMSS?
El tipo de pensión que puedes obtener depende principalmente de:
- Tu edad
- Las semanas cotizadas
- El régimen en el que cotizaste (Ley 73 o Ley 97)
- Tu situación laboral o médica
Tipos de pensión que existen en el IMSS
1. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Aplica cuando el trabajador deja de laborar entre los 60 y 64 años.
Requisitos:
- Tener entre 60 y 64 años
- Cumplir con semanas cotizadas:
- Ley 73: mínimo 500
- Ley 97: mínimo 875 en 2026
- Estar dado de baja del régimen obligatorio
Características:
- En la Ley 97 el valor de la pensión depende del monto de recursos acumulados en tu cuenta individual.
- En la Ley 73 el monto de pensión varía según tu salario promedio, las semanas cotizadas y la edad:
| Edad | Porcentaje de pensión |
| 60 | 75% |
| 61 | 80% |
| 62 | 85% |
| 63 | 90% |
| 64 | 95% |
2. Pensión por Vejez
Es la pensión que se otorga a partir de los 65 años.
Requisitos:
- Tener 65 años o más
- Cumplir con semanas cotizadas:
- Ley 73: mínimo 500
- Ley 97: mínimo 875 en 2026
- Estar dado de baja del IMSS
Características:
- Se recibe el 100% del monto calculado (Ley 73)
- Es el punto óptimo para muchos trabajadores en Ley 73
- En el caso de la Ley 97, el valor de la pensión depende de los recursos acumulados en la cuenta individual de la AFORE
3. Pensión por invalidez
Aplica cuando el trabajador sufre una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo que le impide continuar laborando.
Requisitos:
- Estar vigente en derechos o dentro del periodo de conservación
- Ley 73: mínimo 150 semanas cotizadas
- Ley 97: mínimo 250 semanas (o 150 si la invalidez es mayor al 75%)
- Dictamen médico del IMSS (formato ST-4)
Características:
- No depende de la edad
- Puede ser temporal o permanente
4. Pensión por Riesgo de Trabajo
Se otorga cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad derivado de su actividad laboral.
Requisitos:
- Estar vigente en derechos al momento del accidente o enfermedad
- Que el evento sea reconocido como riesgo de trabajo
- Dictamen médico del IMSS (formato ST-3)
Características:
- No requiere un mínimo de semanas cotizadas
- Puede derivar en:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
5. Pensión por Viudez
Se otorga a la pareja del trabajador o pensionado fallecido.
Beneficiarios:
- Esposa(o)
- Concubina(o)
Requisitos:
- Acreditar el vínculo legal (matrimonio o concubinato)
- Estar vigente en derechos o dentro del periodo de conservación
- Que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas (si no fue riesgo de trabajo)
- En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, no se requieren semanas cotizadas
- Dictamen correspondiente en caso de riesgo de trabajo (formato ST-3)
6. Pensión por Orfandad
Aplica para hijos del trabajador fallecido.
Requisitos:
- Acreditar el vínculo filial
- Ser menor de edad, estudiante o contar con una incapacidad
- Estar vigente en derechos o dentro del periodo de conservación
- Que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas (si no fue riesgo de trabajo)
- En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, no se requieren semanas cotizadas
7. Pensión para ascendientes
Se otorga a los padres del trabajador fallecido, en caso de que:
- Dependieran económicamente de él
- No existan otros beneficiarios preferentes
Requisitos:
- Acreditar el vínculo (padre o madre)
- Comprobar dependencia económica
- No existir cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho a pensión
- Estar vigente en derechos o dentro del periodo de conservación
- Que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas (si no fue riesgo de trabajo)
- En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, no se requieren semanas cotizadas
- Dictamen correspondiente en caso de riesgo de trabajo (formato ST-3)
Quizá te pueda interesar: Beneficiarios para pensión IMSS: todo lo que debes de saber
Diferencia entre pensiones Ley 73 y Ley 97
Además del tipo de pensión, es importante entender que existen diferencias clave según el régimen:
Ley 73
- Se basa en:
- Promedio salarial
- Semanas cotizadas
- Edad al pensionarse
- Permite estrategias como Modalidad 40
Ley 97
- Se basa en:
- Ahorro en AFORE
- Rendimientos de la AFORE
- Puede incluir:
- Renta vitalicia
- Retiro programado
- Pensión mínima garantizada
Estas diferencias son clave para definir tu estrategia de retiro y las opciones que tienes para mejorar tu pensión.
¿Existe una pensión mínima en el IMSS?
Sí, pero funciona de forma distinta según el régimen.
Ley 73
- La pensión mínima Ley 73 es equivalente al salario mínimo vigente de la Ciudad de México
- Aplica cuando el cálculo de tu pensión es menor a ese monto
- No depende del ahorro en AFORE
Ley 97
- Existe una pensión mínima garantizada
- Aplica cuando tu ahorro en AFORE no es suficiente para financiar una pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado)
- Es otorgada por el Gobierno
Quizá te pueda interesar: ¿Cómo saber si soy Ley 73 o Ley 97 del IMSS?
¿Estás a punto de jubilarte?
Conocer el tipo de pensión a la que puedes acceder es el primer paso para tomar decisiones informadas y evitar errores que pueden afectar tu retiro.
En Retiro Estratégico analizamos tu situación afiliatoria y te ayudamos a identificar qué tipo de pensión te corresponde y cuál es la mejor estrategia para tu retiro.
Síguenos en redes sociales para más información sobre pensiones IMSS
