
Cambios en la Modalidad 40: nuevo acuerdo del IMSS (octubre 2026)
¿Pensabas inscribirte en la Modalidad 40 con el salario más alto posible? El IMSS acaba de cambiar las reglas del juego.
El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del IMSS que modifica, de manera temporal, la forma en que opera la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio).
El cambio más importante es que ya no se podrá elegir libremente un salario hasta el tope de 25 UMA y tampoco se pueden contratar periodos retroactivos.
En este artículo te explicamos qué dice el acuerdo, qué cambia, qué no cambia, a quién afecta y qué te conviene revisar si estás pensando en utilizar la Modalidad 40 para mejorar tu pensión.
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¿Qué publicó el IMSS y desde cuándo aplica?
Se trata del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS el 10 de octubre de 2026 y publicado en el DOF el 21 de octubre de 2026. Entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación, es decir, el 22 de octubre de 2026.
Este acuerdo establece medidas temporales: estarán vigentes mientras el IMSS elabora un análisis financiero sobre la Continuación Voluntaria y el Consejo Técnico decide si mantiene las reglas actuales o las cambia.
¿Cuál es el nuevo salario con el que podrás inscribirte?
Según el acuerdo, quien se incorpore a la Continuación Voluntaria podrá hacerlo con:
- el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio, o
- hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En ningún caso el salario podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.
Ejemplo ilustrativo: Con la UMA diaria de 2026 ($117.31), si tu último salario diario registrado fue de $500.00, podrías inscribirte con un salario de $500.00 hasta $617.31 diarios. Es un ejemplo para entender la mecánica; tu caso depende de tu último salario registrado, que puedes confirmar en tu Constancia de semanas cotizadas.
Antes de este acuerdo, la regla que se difundía era que el salario debía ser igual o superior al último y podía llegar hasta el tope de 25 UMA ($2,932.75 diarios con la UMA 2026). Con el acuerdo, esa posibilidad de “saltar” a un salario muy superior al último queda limitada a una UMA adicional.
Importante: el acuerdo no dice que cambie el cálculo de la pensión ni la tasa de cuotas. Cambia el rango de salario con el que puedes entrar.
¿Desde cuándo cuenta mi inscripción?
El acuerdo señala que los nuevos aseguramientos se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Esto significa que no se debe esperar una inscripción con efectos hacia atrás; cada mes sin cubrir es un mes que no suma. Es decir, ya no se podrá realizar la contratación retroactiva de periodos pasados.
¿Cómo será el trámite?
El Consejo Técnico instruyó al IMSS a ajustar sus procesos y sistemas para que la inscripción se realice únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros. También deberá diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la implementación del acuerdo.
El acuerdo no precisa en qué fecha quedará implementado el trámite exclusivamente digital ni cómo funcionará el canal de casos especiales, pero es un hecho que el Instituto estará migrando todos los procesos relacionados con la modalidad 40 a canales digitales, con lo que eventualmente se eliminará la necesidad de acudir a la Subdelegación del IMSS para hacer este tipo de trámites. Vale la pena estar atento a los avisos del IMSS.
¿Qué pasa si ya estoy inscrito en la Modalidad 40?
- Si ya estás inscrito a la fecha de entrada en vigor del decreto, permaneces en la modalidad, en las condiciones actuales, hasta que concluya el periodo que tengas contratado.
- Si concluyes tu periodo contratado, o quieres conservar tus derechos para efectos de pensión, podrás optar por incorporarte de nuevo con las reglas nuevas, a partir de tu solicitud.
- Tus semanas y salarios cotizados efectivamente pagados se conservan y surten plenos efectos para el cálculo de tus derechos pensionarios futuros.
El acuerdo no detalla cómo se tratará el “periodo contratado” en cada caso ni si habrá renovaciones o qué condiciones aplicarán a las renovaciones. Si estás en esta situación, conviene revisar tu caso con tiempo.
¿Puedo estar en Modalidad 40 y ser trabajador independiente?
No. El acuerdo establece que quienes se encuentren o se incorporen como trabajadores independientes (artículo 13, fracción I de la Ley del Seguro Social) no podrán contratar la Continuación Voluntaria. La razón que menciona el propio acuerdo es que el esquema de trabajador independiente sí permite continuar asegurado con prestaciones del seguro de Enfermedades y Maternidad (servicio médico), a diferencia de la Modalidad 40.
Además, el acuerdo aclara que sigue existiendo la opción de contratar la incorporación voluntaria como persona trabajadora independiente.
Resumen: antes y después
| Tema | Antes del acuerdo | Con el acuerdo (medida temporal) |
| Salario de inscripción | Igual o superior al último salario, hasta el tope de 25 UMA | Último salario base de cotización (SBC) registrado al causar baja, o hasta ese importe más 1 UMA; nunca menos de 1 salario mínimo general del resto del país |
| Fecha de inicio | A partir de la fecha de solicitud o de manera retroactiva | Exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud |
| Forma de inscripción | Digital o presencial | Solo mediante mecanismos digitales (el IMSS debe ajustar sus procesos y sistemas) |
| Trabajadores independientes | Ya se exigía no estar asegurado como trabajador independiente al hacer el trámite | El acuerdo lo establece expresamente: quien esté o se incorpore como trabajador independiente no puede contratar la modalidad 40 |
¿Qué sigue? Análisis financiero y posible reforma
El acuerdo instruye a la Dirección de Finanzas a analizar, en un plazo máximo de 6 meses, el efecto de la Continuación Voluntaria en las finanzas del IMSS. Después, la Dirección Jurídica tendrá hasta 6 meses para coordinar una propuesta de modificación normativa que haga a la modalidad “viable en el mediano y largo plazo”, la cual se someterá al Consejo Técnico.
Esto no significa que la Modalidad 40 vaya a desaparecer; el artículo 218 de la Ley del Seguro Social sigue vigente. Pero sí indica que podrían venir más cambios en 2027. Algunos análisis han calculado fechas de referencia a partir de estos plazos, pero son estimaciones, no fechas que fije el acuerdo.
¿Qué conviene revisar si estás pensando en la Modalidad 40?
- Tu fecha de baja: el derecho se pierde si no se ejerce dentro de los 5 años siguientes (art. 219 LSS).
- Que cuentes con al menos 52 cotizaciones semanales en los 5 años previos a la baja.
- Tu último salario base de cotización registrado y el rango que te permitiría el acuerdo.
- Si tu estrategia dependía de entrar con un salario cercano a 25 UMA, vuelve a calcular: el resultado puede ser distinto.
- Si ya estás inscrito, hasta cuándo termina tu periodo contratado.
Importante: Los ajustes en la Modalidad 40 cambian la manera en que debe hacerse la planeación de tu pensión, sólo eso. Una planeación que permita retirarte con la mayor pensión posible sigue siendo factible utilizando los esquemas de aseguramiento del propio IMSS.
¿Cómo te ayudamos en Retiro Estratégico?
En Retiro Estratégico te ayudamos a:
- Analizar tu perfil e historial afiliatorio.
- Confirmar si cumples los requisitos para la Modalidad 40 con las nuevas reglas.
- Definir una estrategia óptima que permita retirarte con la mayor pensión posible.
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